NOTICIAS 21 DE OCTUBRE DE 2011

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Boletín de prensa 21 de octubre de 2011

 

EL TIEMPO

 

PROMOTORES DE REFERENDO DE VIOLADORES DICEN QUE INTERPONDRÁN TUTELA

 

El camino de la iniciativa para que haya cadena perpetua para violadores ha sido tortuoso.

Así lo anunciaron luego de que la Registraduría les informó que convocatoria directa no es posible.

Los promotores del referendo que busca castigar con cadena perpetua a los violadores de niños, confirmaron hoy que interpondrán una acción de tutela para seguir adelante con la iniciativa.

La confirmación se dio luego de que el registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, les notificó que no es posible una convocatoria directa, como lo habían solicitado.

De acuerdo con Alfonso Prada, impulsor de la iniciativa, “vamos a interponer una acción de tutela para que un juez le ordene al Registrador suministrar el número de firmas y entregar el formato para la recolección”.

“Si el juez niega eso, vamos primero a una apelación ante su superior jerárquico, y si también la niega, pediremos revisión ante la Corte Constitucional”, anunció Prada.

Este jueves, la Registraduría acogió el concepto que dio el Consejo Electoral en septiembre sobre el tema y le cerró definitivamente las puertas al referendo que pretende que los violadores de niños purguen cadena perpetua.

El registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, le dijo a los promotores de ese referendo que la convocatoria directa que pretendían no es posible.

El camino de esta iniciativa ha sido tortuoso desde el principio. Inicialmente, los promotores de esta idea lograron la aprobación de una ley que conovocaba a este referendo, pero la Corte Constitucional la tumbó porque, según el alto tribunal, el Congreso modificó el sentido de la pregunta que se le había hecho a las casi dos millones de personas que firmaron apoyando la idea.

Luego de esto se impulsó el trámite de un nuevo proyecto de ley, el cual fue hundido, en el tercero de cuatro debates, por la Comisión Primera de la Cámara.

Entre las motivaciones para archivar este proyecto estuvo un concepto de la Comisión Asesora de Política Criminal, el cual sostenía que una pena como la cadena perpetua no es proporcional con el resto de la política criminal del país.

Tras este obstáculo, los promotores de ese referendo le enviaron una carta al Registrador Nacional pidiéndole que les informara cuántas firmas debían recolectar para completar el 10 por ciento del Censo Electoral y convocar directamente a este mecanismo de participación popular.

Pero Sánchez argumentó que, entre otras cosas, el Consejo Nacional Electoral conceptuó "que no es posible convocar a un referendo cuando el respetivo proyecto de ley ha sido negado por el Congreso".

Los impulsores de esta iniciativa han dicho que uno de los caminos que les quedarían sería interponer una acción de tutela para que un juez se pronuncie sobre la intención de los casi dos millones de firmantes.

 


CORTE DECLARA CONSTITUCIONAL LA LEY QUE REFORMÓ EL SISTEMA DE SALUD

 

La reforma a la salud pasó el examen de la Corte Constitucional.

La norma no requería ser tramitada como ley estaturaria, dice Sala Plena del alto tribunal.

La ley modifica el sistema de salud y hace énfasis en la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud; también permitirá que todo ciudadano pueda ser atendido en cualquier parte del país, con solo presentar un carné. 

Les da estatus especial a los dineros de la salud (es decir, que no pueden destinarse para un rubro diferente) y les fija un tope del 10 por ciento en el gasto en administración de los recursos a las Empresas Promotoras de Salud (EPS).

La norma deja sentado que antes del 2014 todos los colombianos tendrán el mismo plan de salud.

 

LA DIGNIDAD COMO COARTADA

 

Por:  Hernán Urbina

 

La vida no es en todos los casos un derecho absoluto, como cuando se actúa en defensa de la vida propia o cuando la madre alberga un feto inviable que la pone en riesgo.

    El tema del aborto es difícil porque tiene, además, hondas implicaciones éticas y filosóficas. Donde no existen teocracias, este no debería ser un debate religioso como tampoco debe ser cuestión de una minoría de parlamentarios o magistrados que decreta para toda una sociedad un "sí" o un "no". Este debate con tantos alcances debería darse dentro de la sociedad completa.

    Pero podemos partir de un concepto generalmente aceptado: la vida no es en todos los casos ¿aunque sí en casi todos¿ un derecho absoluto y basta examinar dos situaciones: cuando se actúa en defensa de la vida propia o cuando la madre alberga un feto inviable que pone en grave riesgo a la madre misma. Este último caso, por el que se practica un aborto en la mayoría de países, no requiere mucho debate para ser aceptable. En cambio, sí hay mucho que debatir en el caso de una mujer que se embaraza conscientemente y luego decide no seguir adelante con la gestación porque no tiene tiempo o ganas y, para abortar, aduce el respeto a su "dignidad".

    Cada persona debe tener dominio total sobre sus gametos y órganos sexuales. Si lo desea, puede hacerse una vasectomía, tomar anticonceptivos e incluso puede castrarse, pero ya no resulta sencillo que solicite la muerte de otro ser humano, del cual al menos la mitad de los genes no le pertenece, un ser humano distinto ¿no se trata de una de las trompas de Falopio alargada¿, de "otro ser" que ya tiene para desplegar "otra conciencia", "otro yo".

    La solución al grave problema del aborto clandestino no será la liberación del aborto en las clínicas, como tampoco será solución a las adicciones la liberación del consumo de drogas. Hay que encontrar salidas más sensatas que sólo decir: "Sálvese el que pueda".

    El alquiler de vientres nos está diciendo muchas cosas, entre ellas que el útero es un lugar de paso y que podría tratarse o no de un pariente genético el que allí se hospeda pero que por ese servicio no se adquiere el derecho de disponer de la vida del inquilino. Quizás debamos evitar alojar a ese huésped indeseado utilizando responsablemente, con conocimiento por educación, todos los métodos anticonceptivos de que disponemos y cuanto antes si ha habido una violación. En esto, el Vaticano también se ha equivocado.

    Pero si ya se alojó en nuestra casa, tal vez debamos gestionar para que viva en otro lado, con otra gente, pero no matarlo por haber llegado a nuestra residencia. Como en la historia del rey Salomón, siempre habrá alguien capaz de hacer cualquier sacrificio para preservar la vida de un niño no deseado ¿como lo fue Steve Jobs¿ y vivir con él. Tal vez necesitamos más personas con esa actitud.

    En todo esto hay un serio conflicto de derechos fundamentales de la madre, del hijo y también del padre, dueño del cincuenta por ciento del bebé, aunque muy poco suela opinar al respecto. ¿Y cuándo deja la madre de tener la potestad para quitarle la vida al hijo? ¿A las 12 semanas? Pues, a los 9 meses todavía el hijo depende por completo de otros para sobrevivir. Tal vez el hijo sea competente para salir adelante en solitario después del año de vida, cuando ya pueda salir corriendo y quizás treparse a un árbol.

    En el caso de los médicos que se niegan a cumplir la orden impartida de realizar un aborto, la posición de la filósofa Adela Cortina es una de las más sensatas: "Regular la objeción de conciencia del personal sanitario que se niega a eliminar lo que considera una vida humana resulta indispensable para no llegar a un Estado totalitario, que obliga a los ciudadanos a actuar en contra de su conciencia".

    La noción de dignidad humana puede servir de coartada para defensores y contrarios al aborto, que no es una conquista final o meta de nada altruista: sigue siendo un momento bárbaro, como morir en las hogueras de la Inquisición; es un tema que exige alcanzar más avances en ciencias humanas e incluso en biotecnología que nos permita dejar esa necesidad atrás.

 

EL ESPECTADOR

 

ULTIMÁTUM DEL ALTO TRIBUNAL

GOBIERNO, A RESPONDER POR IRREGULARIDADES EN ATENCIÓN A POBLACIÓN DESPLAZADA

 

Corte Constitucional citó para el próximo 11 de noviembre a los jefes de los organismos de control.

Un fuerte llamado de atención le lanzó la Corte Constitucional al Gobierno, así como a la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría ante las constantes irregulares y fallas en la prestación de servicios a la población desplazada.

Según el alto tribunal, hasta el momento solamente se ha cumplido con un 52% de las solicitudes hechas por la Corporación para garantizarles el acceso a los derechos fundamentales de estas personas, así como la búsqueda de reintegración social y económica.

Para la Corte, no se ha cumplido con la “orden de adecuar la atención especial” que, por orden suya, debe implementar en favor de los desplazados ante su situación de vulnerabilidad. 

“Los resultados en cuanto a superación de falencia de capacidad institucional continúan siendo muy bajos, empezando porque el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada no acogió el Plan de Fortalecimiento”, precisa la decisión de la Corporación.

Ante estas fallas e irregularidades citó para el próximo 11 de noviembre a los órganos de control encargados de este tema para que presenten un informe detallado sobres sus actuaciones y proyectos.

A esta cita tendrán que asistir la fiscal General, Viviane Morales; el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado; y la contalora general, Sandra Morelli. Igualmente podrán intervenir delegados de la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).

“Los resultados en términos de corrección de las falencias identificadas y de diagnóstico frente a la dimensión del problema que se debe resolver han sido tan reducidos”, señala la Corte justificando la citación de los altos funcionarios.

Manifiesta la Corte que es menester “indagar sobre los proceso disciplinarios, penales y de control fiscal” que han sido emprendidos por estos organismos con el fin de determinar si presentaron fallas u omisiones en el cumplimento de las ordenes expedidas por los altos tribunales.

Ante esto se aclara que hasta el momento no se han adoptado medidas y planes serios y efectivos, sino proyectos al futuro en los cuales no existe una participación clara de la población desplazada.

“En general se puede concluir que esta actividad ha sido considerada como marginal ya que en la mayoría de las entidades no está institucionalizado ni articulado con las demás actividades que se realizan para garantizar el goce efectivo de derechos de la población desplazada”, precisa la Corte.

 

REGISTRADURÍA TERMINÓ DE HUNDIR REFERENDO DE PRISIÓN PERPETUA

 

El Jefe de la Organización Electoral, Carlos Ariel Sánchez dijo que no puede haber un referendo para cambiar la constitución que no sea tramitado por el Congreso.

El registrador Carlos Ariel Sánchez respondió a la consulta elevada por la senadora Gilma Jiménez Gómez, promotora del Referendo de prisión perpetua para abusadores de menores, indicando que no es posible convocar directamente dicho referendo.

Según él, los referendos que buscan modificar la Constitución Política deben ser convocados mediante ley aprobada por el Congreso de la República, a diferencia de los referendos que modifiquen leyes ordinarias.

El pasado 13 de septiembre de 2011, la senadora Jiménez Gómez elevó una consulta a la Registraduría Nacional, en la que se solicitó: “indique cuántas firmas más debemos remitir y a partir de qué fecha corren los seis meses que señala la ley 134 para realizar la convocatoria directa del Referendo de iniciativa popular señalado”.

En primer lugar el Registrador Nacional recuerda que los artículos 374 y 378 de la Constitución Política señalan que la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo, que la aprobación de reformas a la constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de la mitad mas uno de los sufragantes, y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral.

Por su parte, la sentencia C-551 de 2003 de la Corte Constitucional señala que “la Carta, al establecer el referendo como mecanismo de reforma constitucional, no pretendió consagrar un procedimiento de democracia directa pura, sin controles judiciales, y que estuviera totalmente desvinculado de las instancias de representación.

Por el contrario, el artículo 378 superior busca una articulación entre la democracia representativa, la participación directa del pueblo y la garantía judicial de la supremacía de la Carta, y por ello el referendo constitucional de iniciativa gubernamental no puede ser convocado directamente por el Gobierno, ya que no sólo requiere que el proyecto sea debatido y aprobado por el Congreso, que es el órgano por excelencia de la representación política (CP art. 133), sino que además esta Corte controla en forma automática la regularidad del procedimiento de formación de esa ley (CP art. 241).

La Constitución busca entonces "democratizar la democracia", estableciendo una democracia participativa que articula las formas representativas con los mecanismos propios de la democracia directa.

Ese punto ya ha sido destacado por esta Corte en los siguientes términos: “Las sociedades modernas buscan actualmente los mejores medios para transitar hacia un modelo de organización política en el que la democracia formal se vuelva más real, la democracia política se extienda a la sociedad y la democracia representativa se complemente con mecanismos de democracia directa.

Se pretende pues, la complementación de los dos modelos -democracia representativa y directa-, aprovechando las virtudes del sistema representativo e incorporando las ventajas de la participación ciudadana, todo lo cual estructura la base del esquema de "democracia participativa".

 

DECLARAN EXEQUIBLE REFORMA A LA SALUD

 

La Corte Constitucional declaró por la vía legislativa el proyecto presentado por el presidente Juan Manuel Santos.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró este martes exequible la ley 1438 de 2011 más conocida como el proyecto de reforma a la salud presentado por el presidente Juan Manuel Santos y el Ministro de Protección Social, Mauricio Santamaría.

La ley había sido demandada ante el alto tribunal al considerarse que ésta había sido tramitada como “ley ordinaria y no como una ley estatutaria, toda vez que se estaba ante la regulación de un derecho fundamental como lo es en la actualidad el derecho a la salud en Colombia”.

 

Hace dos meses, el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado solicitó al alto tribunal que se declarase exequible la ley considerando que en la demanda se hacía “una omisión al contenido de la ley y de la Constitución”.

Para el jefe del Ministerio Público “las consecuencias de esta omisión son visibles en la falta de certeza y especificidad del cargo planteado”, al no fundar los cargos en su “proposición jurídica real y existente, sino en una apreciación subjetiva, al asumir por sí y para sí que cualquier regulación legal que tenga relación con la salud, sea cual sea, al ser éste un derecho fundamental, debe ser tramitada conforme al proceso previsto para la formación de las leyes estatutarias”.

La Ley 1438 del 2011 garantiza que a partir del 2013, todas las personas podrán ser atendidas en todo el país, presentando únicamente el documento de identidad, eliminando así la llamada burócracia del sistema de salud.

Igualmente obligaba a los entes y organización de salud a actualizar de manera integral el plan de beneficios antes del 31 de diciembre de 2011 y, a partir de esa fecha, cada dos años se deberá actualizar con base en las necesidades, estudios y adelantos científicos y tecnológicos, con el fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios.

 

EL VIEJO Y EL NUEVO

Por: Juan Gabriel Vásquez

 

La semana pasada, en plena discusión nacional sobre el aborto, Enrique Gómez Hurtado —ese representante titulado de lo más peligroso de la caverna colombiana— perpetró unas opiniones que no merecen ser olvidadas.

Refiriéndose a las situaciones en que la Corte Suprema ha decidido que se puede interrumpir un embarazo, Gómez Hurtado opina que “cualquier persona puede decir que fue violada”, y que eso de la violación “es una situación que no se puede comprobar y muchos quieren salir del compromiso asesinando a una persona” (sic). Le debió de parecer que en esas frases no había agredido suficientemente a las víctimas de una violación y, en general, a las mujeres, porque las sandeces se le siguieron escapando por la boca: como “no sabemos dónde comienza la malformación”, se concluye que las mujeres que aborten en esos casos quieren “sacar ventaja quitándose una responsabilidad” (otra vez sic). “Cualquiera es malformado cuando lo que se quiere es no tener un hijo”, dice, y se da prisa en aclarar, por si sus credenciales pudieran ponerse en duda, que él es “un experto en términos de moral, un defensor del orden y el progreso” (sic, sic y más sic).

Y entonces uno se da cuenta de lo poco que han cambiado las cosas entre los dos Gómez. Gómez el viejo, Gómez el joven: poco ha cambiado. Uno se acuerda de esos años en que también Gómez (el viejo) se declaraba dueño de la moral colombiana para cerrar, por ejemplo, una exposición de los desnudos de Débora Arango. Era lo de menos, claro, porque en realidad lo que le hubiera gustado a Gómez (el viejo) habría ido mucho más allá de unos cuantos lienzos de mujeres empelotas: si lo hubieran dejado, Gómez (el viejo) habría instalado en Colombia un nacional-catolicismo como el de la España de Franco, un sistema de gobierno en el cual la religión del Vaticano fuera la única manera de ver el mundo. Pensando en eso, uno se acuerda de ciertas partes de Laureano Gómez y los masones, el libro en que Thomas Williford cita los escritos de Gómez (el viejo) sobre Mussolini. La desgracia de Italia, escribe Gómez (el viejo), fue no haber hecho caso de las palabras del presbítero Vicente Gioberti: “La religión es la base del genio nacional”. Lo que se creó entonces, se lamenta Gómez (el viejo), fue un país donde “todo recuerdo de la religión católica quedó excluido de la nueva vida pública”.

Ese lamento es el mismo, en contenido y aun en forma, que flota hoy en día en el partido Conservador de nuestro conservador país. Esos son los amigos de Alejandro Ordóñez, el hombre del crucifijo al fondo: nostálgicos de una época en que la religión católica determinaba la constitución y la ley. A quienes defienden el derecho de la mujer a abortar en tres casos taxativos los acusan de promover el aborto; con la misma lógica (sic), acusan a quienes defienden la laicidad del Estado de atacar a los creyentes. Pero el Estado laico —increíble que sea necesario decirlo una vez más—, lejos de atacar una religión, es la mejor defensa de la igualdad de todas las religiones: al no asumir ninguna, garantiza la coexistencia de todas. Ese país (que a uno le gustaría y que al procurador Ordóñez y a José Darío Salazar les choca tanto) se salvó la semana pasada. Tuvimos suerte, pero nadie duda que los ataques seguirán. Habrá que seguir defendiéndonos.

 

EL NUEVO SIGLO

 

¿AMPLIAR SILLA VACÍA A DELITOS CONTRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

 

En vista de que no son pocos los parlamentarios investigados por corrupción y anomalías con dineros e instituciones públicas, se busca agravar castigo a partidos políticos que los avalaron.

Ver a parlamentarios desfilando hacia los tribunales judiciales y las cárceles se ha vuelto una imagen muy común para los colombianos.

Por el sólo proceso de la parapolítica no menos de 60 Senadores y Representantes a la Cámara terminaron investigados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, una gran parte de los cuales fue recluida en prisiones y de éstos un buen porcentaje fue condenado e incluso poco más de la mitad ha recobrado ya su libertad por cumplimiento de la pena.

Fue precisamente la gravedad de ese escándalo y el impacto sobre la ya muy deteriorada legitimidad del Congreso lo que llevó en 2009 a tramitar una reforma constitucional que ampliara el ámbito de las sanciones políticas a los partidos que avalaran a los parlamentarios que resultaran procesados por nexos con grupos al margen de la ley.

Fue así como en esa reforma política constitucional se estableció la figura de la “silla vacía”, que consiste en quitarle a los partidos el escaño en el Congreso cuando su respectivo titular fuera capturado por sindicaciones de nexos con guerrilla, paramilitares y otros grupos armados ilegales.

Así las cosas, se estableció en el inciso 3º del artículo 134 de la Constitución Política que “no podrá ser reemplazado un parlamentario a partir del momento en que le sea proferida orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa humanidad. Si el congresista es absuelto puede volver al escaño, pero si hay sentencia condenatoria se perderá el escaño definitivamente”.

Cuando se discutió la reforma, hubo varias voces que pedían ampliar el ámbito de los delitos por los cuales se podría aplicar esta sanción, ya que, si bien en el momento del debate la coyuntura más grave tenía que ver con la parapolítica y algo de farcpolítica, la majestad de congresista debía obligar a quienes la ostentaban tener la máxima transparencia en su accionar y, por lo tanto, cualquier infracción a la ley debería dar lugar a que el escaño que ocupaba el sindicado quedara vacío, no sólo como castigo a la persona, sino a la colectividad, pues era claro que al avalar al encartado penalmente había fallado en su responsabilidad de garantizar la honestidad de los candidatos que sometió, bajo su respaldo, a la consideración de los votantes.

Sin embargo, las mayorías uribistas se opusieron a que la sanción de “silla vacía” fuera más allá del tema de los nexos con grupos armados ilegales y delitos conexos como narcotráfico o delitos de lesa humanidad (en los que incurre conjuntamente guerrilla y paras).

Así va…

Hasta el momento sólo a dos congresistas se les ha aplicado este instrumento de castigo político a los partidos. El primer caso fue hace un año con el senador de Cambio Radical Javier Cáceres, a quien la Sala Penal le dictó orden de captura por presuntos nexos con grupos paramilitares en Bolívar.

El segundo turno le corresponde al senador de La U, Fuad Emilio Rapag, investigado por el mismo Tribunal también por parapolítica. La semana pasada, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista determinó que, en este caso en particular, procede la suspensión sin reemplazo hasta que se produzca una sentencia definitiva que lo absuelva o condene, lo que significa que se aplicaría la ‘silla vacía’ para el Partido de la U, por ser la colectividad a la que pertenece.

Sin embargo, por tratarse de conductas punibles que no están contempladas dentro de las señalados por el artículo 134, en los casos de parlamentarios como el senador del Polo Iván Moreno (capturado y sindicado de cohecho, concusión y celebración indebida de contratos) y la representante de La U Lucero Cortés (con detención domiciliaria y llamada a juicio por tráfico de influencias), no se aplicó la “silla vacía” y sus respectivas colectividades pudieron posesionar en los dos escaños al siguiente aspirante no elegido en la lista en los comicios de 2010.

¿Por corrupción?

Sin embargo, pese a que la Corte Suprema sigue vinculando en investigaciones preliminares a varios congresistas por presunta parapolítica, al mismo tiempo tiene en la mira a un grupo de Senadores y Representantes a la Cámara por otra clase de delitos.

Por ejemplo, son más de 13 los que están en la lupa de la Sala Penal por cuenta de las anomalías que se registraron en la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE). Como se sabe, se indaga la veracidad de denuncias según las cuales los parlamentarios habrían maniobrado ante las directivas de la cuestionada entidad para que les adjudicaran a familiares y allegados suyos la administración de bienes muebles e inmuebles decomisados al narcotráfico y otras organizaciones ilegales.

Igual, son varios los que tienen procesos por otros delitos como tráfico de influencias (precisamente el miércoles se le abrió uno al actual presidente del Senado Juan Manuel Corzo), prevaricato (8 senadores son investigados por anomalías en la designación de un reemplazo de un parlamentario), peculados (varios congresistas están en la mira por ‘cuotas’ en Notarías, Corporaciones Autónomas Regionales o destinación de presupuestos para cárceles y otras obras)…

Siendo la mayoría de estos delitos relacionados con casos de presunta corrupción, y sobre todo estando de por medio dineros del erario público, empiezan a escucharse voces que urgen reformar el artículo 134 para que se amplíe el número de conductas punibles que darán lugar a la sanción de “silla vacía”.

De esta forma, a los nexos con grupos ilegales, narcotráfico y delitos de lesa humanidad, se le podrían sumar todo la gama de delitos contra la administración pública como prevaricato, peculado, desvío de recursos oficiales, cohecho, concusión, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, entre otros.

La idea de los promotores es que la única forma de que la política se depure, es obligar a los partidos a escoger mejor a sus representantes en cargos de elección popular. En ese orden de ideas, es claro que el castigo más efectivo y ejemplar es restringirle lo más posible la posibilidad de reemplazar a los parlamentarios cuando éstos sean capturados, sin importar la gravedad del delito.

La pregunta es: ¿El Gobierno, que a través de su coalición maneja 90 por ciento de las curules en el Congreso, aceptaría hacer más drásticos los castigos políticos a los partidos que avalen a parlamentarios procesados por corrupción?

 

CONGRESO LE METE DIENTE A NUEVOS Y VIEJOS DERECHOS

 

El Gobierno, a nombre del Estado, deberá asignarles programas específicos con recursos para que puedan ser garantizados.

Hay viejos derechos que el Congreso quiere hacer más explícitos para que el Gobierno, a nombre del Estado, les asigne programas específicos con recursos para que puedan ser garantizados. Es el caso de la salud y la educación.

Hay otros nuevos, que quieren agregar a la Carta, con el mismo fin. Es el caso del acceso a la Internet.

Pero hay derechos cuya garantía es invocada buscando otro propósito, como el de la vida, que pretendía prohibir el aborto en todos los casos.

Ocho son los que recientemente han sido tramitados en el Congreso.

Internet

El proyecto de Acto Legislativo 05 de 2011 Senado, “por el cual se constituye el acceso a Internet como derecho fundamental, se modifica el artículo 20 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, fue aprobado en primer debate el 21 de septiembre.

La iniciativa radicada por Simón Gaviria y otros congresistas de diversas colectividades, incluyendo al senador Jorge Hernando Pedraza del Partido Conservador, busca garantizar a toda persona la libertad de difundir y expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la de acceder efectivamente a Internet, y la de fundar medios masivos de comunicación.

No hambre

Hace casi un año que la representante Alba Luz Pinilla, del Polo Democrático, tuvo que retirar la reforma constitucional sobre el derecho a no padecer hambre porque su trámite en la Cámara, luego de publicada la ponencia para primer debate, era incierto.

Ahora Pinilla, con el apoyo de la bancada de su Partido, afronta el trámite por Senado del proyecto de Acto Legislativo 02 de 2011 Senado, “por medio del cual se adiciona el artículo 65 de la Constitución Política”.

En esta ocasión, la iniciativa cuenta con mayores posibilidades de salir avante tras ser acumulada con una reforma acerca del “derecho a una alimentación balanceada” presentada por el senador Edgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional (PIN), en compañía de otros legisladores de diversas colectividades; aunque, como se verá en el apartado sobre derecho a la educación, no siempre este acompañamiento resulta en la aprobación del proyecto.

Tras precisar que “todas las personas tienen el derecho fundamental a no padecer hambre” y que “el Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, para el logro de la calidad de vida”, de esta iniciativa se desprende que el Gobierno se meta la mano al dril para garantizar el derecho.

Salud

Listo para su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara está el proyecto de Acto Legislativo 48 de 2011 Cámara, “por el cual se adiciona un artículo nuevo a la Constitución Política para garantizar el derecho fundamental a la Salud”.

La iniciativa, presentada por una parte de la bancada liberal en la Cámara, plantea que la prestación de los servicios de salud es responsabilidad indelegable del Estado y los mismos no se subordinarán a criterios de rentabilidad.

Recientemente ya han sido hundidas, por vencimientos de términos, dos iniciativas en ese mismo sentido; una en diciembre del año pasado en Senado, radicada por el senador Luis Carlos Avellaneda y la bancada del Polo Democrático, y otra en diciembre de 2006, radicada en la Cámara por representantes del Partido Liberal.

Educación

El desarrollo legislativo de este elemental derecho no ha tenido suerte en el reciente pasado.

En diciembre de 2010, luego de recibir aprobación en segundo debate y estar listas para el tercero, se hundieron por vencimiento de términos dos reformas constitucionales que avanzaban simultáneamente. Una había sido radicada en agosto por un amplísimo grupo de senadores de todas las colectividades.

La otra fue presentada casi al mismo tiempo por la bancada del Partido de Integración Nacional (PIN).

Un año antes, otro proyecto había logrado avanzar hasta el sexto debate. Radicado en marzo de 2009, se hundió también por vencimiento de términos en diciembre de 2009, a pesar de haber sido suscrito por un amplio grupo de congresistas de todos los Partidos.

Vida

Muy cuestionado en su debate y muy sonado en su hundimiento fue el proyecto de Acto Legislativo 06 de 2011 Senado, “por medio del cual se adiciona el artículo 11 de la Constitución Política, sobre el derecho fundamental a la vida humana” y cuyo propósito era prohibir el aborto, incluso en las tres excepciones aceptadas por la Corte Constitucional.

De acuerdo con la exposición de motivos, “a través de la adición propuesta al texto de la Constitución se busca garantizar a todos los seres humanos igual protección del derecho a la vida, haciendo explícito que este derecho fundamental, presupuesto de todos los demás, debe ser reconocido y respetado por todos los miembros de la sociedad de forma incondicional, y que debe recibir igual protección por parte del Estado durante todo el ciclo de vida del ser humano, independientemente de la etapa de desarrollo en la que se encuentre”.

Sufragio

Tampoco les ha ido muy bien a los intentos de reformar la Constitución, invocando el derecho al sufragio.

En diciembre pasado se hundió sin ser debatido el proyecto de Acto Legislativo 14 de 2010 Senado, “por el cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia”, radicado en agosto por legisladores de todas las colectividades.

También se le vencieron los términos cuando esperaba segundo debate al proyecto de Acto Legislativo 06 de 2010 Senado, “por el cual se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Colombia”, presentado por la bancada del Partido de Verde y legisladores de otras colectividades.

Objeción de conciencia

Como de lo que se trata es de garantizar los derechos, en esta legislatura dos proyectos de leyes estatutarias buscan reglamentar la objeción de conciencia.

Uno es el 36 de 2011 Senado, “por medio de la cual se regula el derecho a la objeción de conciencia”, radicado el 21 de septiembre por la senadora Maritza Martínez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).

El otro es el 22 de 2011 Cámara, “por la cual se reglamenta el derecho de libertad de conciencia, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Política”, radicado en julio por la bancada del Partido Conservador.

Ambos esperan primer debate.

Agua

Como el Congreso ha sido reacio al derecho al mínimo de agua, parece que esa garantía llegará por la Corte Constitucional.

En septiembre de 2008 se hundió en la Comisión Primera de la Cámara un proyecto de Acto Legislativo que constitucionalizaba el derecho al agua, radicado en julio de ese año por congresistas de todos los partidos, incluyendo al representante conservador Diego Naranjo.

En junio del año pasado corrió igual suerte, tras un accidentado trámite, el proyecto de Ley 171 de 2008 Cámara, “por medio del cual se convoca a un Referendo Constitucional para consagrar el derecho al agua potable como fundamental y otras normas concordantes”.

A comienzo de este mes la Corte Constitucional, mediante Auto 211, anuló “la sentencia T-092 de 2011 que establecía 20 litros de agua potable gratuitos para quienes no tuvieran capacidad de pago del servicio”, advirtió Rafael Colmenares, ex vocero del referendo, para quien “la nueva sentencia que en su lugar habrá de dictarse será mejor, pues dicho mínimo se elevaría a 50 litros de agua por persona al día, lo cual implicaría, en una vivienda de 4 personas, la cantidad de 6 metros cúbicos mensuales”.

 

FUERO MILITAR DE REFORMA JUDICIAL NO HA SIDO RETIRADO

 

Aún el Gobierno Nacional no ha tomado una decisión en cuanto a retirar o no del proyecto de reforma a la justicia que hace tránsito en el Congreso, el artículo que fortalece el fuero militar. Así lo reconoció ayer el ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra.

“En este momento el Gobierno lo está sopesando porque es un tema que involucra no solamente al Ministerio de Justicia, sino al Ministerio de Defensa. Se está sopesando a ver qué pasa”, explicó Esguerra.

La versión de Esguerra coincide con la del ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, quien el pasado miércoles en una reunión con dirigentes del Partido Conservador manifestó que es un tema que se está estudiando.

El pasado 10 de octubre, ante la avalancha de críticas, el Gobierno pidió retirar el artículo sobre el fuero militar del proyecto de reforma a la Justicia, después de que la Comisión Primera de Senado aprobó esta iniciativa en primer debate. En esa oportunidad el ministro del Interior, Germán Vargas, dijo que el tema del fuero militar se manejaría en un proyecto diferente a la reforma a la justicia.

Se espera que para el próximo debate de la reforma a la justicia, el segundo en la plenaria de Senado, el próximo 1º de noviembre, el Gobierno ya tenga una postura unificada en cuanto a mantener este artículo o pedir su exclusión.

 


POPULARIZACIÓN DE LA REFORMA

 

DIANA SOFÍA GIRALDO

 

La  reforma de la justicia se aleja de la opinión pública. No va contra ella ni, mucho menos, la lesiona. Simplemente se distancia algo que debería estar en el centro de las preocupaciones de todos los colombianos, colectivamente, y de cada uno de ellos, personalmente.

La forma como se aparta, con lentitud, sin sobresaltos, no permite apreciar a diario el fenómeno, pero es evidente si comparamos lo que pensaba y a lo que aspiraba la gente hace varios meses, cuando era una necesidad sentida, y lo que piensa y quiere ahora, presentado el proyecto de ley ante el Congreso e iniciado su duro tránsito legislativo.

El ambiente reformista se alimentaba de un sentimiento popular generalizado, con fundamento en hechos indiscutibles.

¿Hay buenos jueces en Colombia? Sí. Muy buenos. Capaces. Bien preparados y valientes.

¿Hay buena justicia? No. Es lenta y justicia demorada no es justicia Los retardos son impresionantes y los despachos judiciales se atascan más cada día.

¿Se necesita una reforma de la justicia? Obvio. Y no da espera. Nadie lo discute. Si no hay justicia pronta y cumplida, el país se desbarajusta.

¿El país sabe en qué consiste la reforma que estudia el Congreso? A duras penas escucha hablar de algunos temas puntuales.

¿Esos temas se relacionan con las causas de los males que aquejan la justicia? Remota, muy remotamente. Y así lo siente el ciudadano común. Piensa que, para los casos que estudia a diario la justicia, poco o nada tienen que ver los cambios en el juzgamiento de los altos funcionarios, el período de los magistrados o la manera de elegir los titulares de funciones claves del Estado.

¿Se conservan las esperanzas de una reforma que ponga a marchar la justicia de cada día, la que interesa directamente al colombiano? Quedan pocas. Vienen desinflándose a pesar de los esfuerzos gubernamentales y la buena disposición parlamentaria.

¿Por qué?

El Ejecutivo muestra la mejor voluntad. La justicia recuperó su ministerio. El ministro es un jurista eminente. Las Altas Cortes acumulan una impresionante cantidad de sabiduría jurídica. La experiencia de muchos años permite identificar los temas neurálgicos. ¿Qué falta?

Acercar esos temas a la gente para que no aparezcan lejanos, casi esotéricos, ni se crea que solo se están arreglando los problemas notorios que se presentan en la cúpula, mientras el ciudadano raso sigue enmarañado en las complicaciones de unos juzgados y tribunales que soportan cargas de trabajo capaces de aplastar al más diligente de los jueces del mundo.

Una divulgación intensa de lo que se propone y de la forma como la aplicación de las nuevas reglas afectaría al ciudadano común y corriente que se ve obligado a recurrir a la justicia, popularizaría, en el mejor sentido, la reforma. Y una discusión en vivo y en directo resucitaría la preocupación nacional por una justicia eficaz, reanimadora de esperanzas.

Dejaría de mirarse el trámite de la reforma a distancia, con una indiferencia creciente que corre el riesgo de volverse total y de convertir los anhelos de tener una justicia operante en uno de los grandes desencantos nacionales, que nos deje, otra vez, con reforma judicial y sin justicia.

 

REVISTA SEMANA

 

MININTERIOR NO PERMITIRÁ QUE SE VIOLE EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A LA CONSULTA PREVIA

 

Así lo aseguró el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, al explicar las razones de la cartera para expedir el certificado sobre la presencia de grupos étnicos en el Parque Nacional Tayrona.

Este miércoles, el titular de la cartera del Interior, Germán Vargas Lleras, aclaró la actuación del ministerio ante un posible proyecto de ecoturismo en el Parque Nacional Tayrona.

Vargas argumentó por qué la cartera expidió el certificado solicitado por la empresa Promotora Arrecifes S.A.S sobre la presencia de grupos étnicos en el sector Arrecifes - El Cabo en el Parque Nacional Natural Tayrona en Santa Marta.

"La certificación que fue expedida hace referencia a la no habitación regular y permanente de comunidades indígenas en el área delimitada por Promotora Arrecifes S.A.S. En ningún momento el Ministerio del Interior ha certificado la no existencia de comunidades indígenas en el Parque Nacional Natural Tayrona", dijo.

Vargas explicó que la zona delimitada por Promotora Arrecifes S.A.S. se encuentra por fuera del resguardo y no corresponde a un asentamiento regular y permanente de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, en especial del resguardo Kogui.

En el comunicado, el Ministerio del Interior precisa que la Dirección de Consulta Previa revisó la base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías sobre comunidades indígenas registradas por fuera de resguardo, de asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales. 

Agregó que también se verificó con el INCODER "la no existencia de algún resguardo legalmente constituido en el área delimitada por el Promotora Arrecifes S.A.S.".

El mismo grupo de Consulta Previa admitió además, que a través de un estudio técnico, se comprobó que el resguardo denominado Kogui- Malayo- Aruhaco "se encuentra por fuera del área delimitada por Promotora Arrecifes S.A.S.". La cartera del Interior añadió además que ese predio no está habitado por miembros de los pueblos Kogui, Malayo ni Aruhaco.

Finalmente, el ministro del Interior aclaró que Promotora Arrecifes S.A.S. no ha presentado ningún proyecto o ha solicitado una licencia ambiental ante el Ministerio de Medio Ambiente, y que si se llegara a presentar tal solicitud y la cartera de Ambiente determina algún tipo de afectación para las comunidades étnicas, Mininterior realizará la visita de verificación y la consulta previa.

"En caso de presentarse un proyecto que afecte directamente a los pueblos indígenas, por ningún motivo el Ministerio del Interior permitirá que se viole su derecho a la consulta previa", concluyó.